ÍNDICE DE LOS EXPEDIENTES CLASIFICADOS COMO RESERVADOS

 

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, que indica lo siguiente:

 

Artículo 128: Cada área del sujeto obligado elaborará un índice de los expedientes clasificados como reservados, por área responsable de la información y tema. 

El índice deberá elaborarse semestralmente y publicarse en formatos abiertos al día hábil siguiente de su elaboración. Dicho índice deberá indicar el área que generó la información, el nombre del documento, si se trata de una reserva completa o parcial, la fecha en que inicia y finaliza la reserva, su justificación, el plazo de reserva y, en su caso, las partes del documento que se reservan y si se encuentra en prórroga.

En ningún caso el índice será considerado como información reservada   

 

De igual manera basado en el Lineamiento General décimo segundo en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de Versiones Públicas:

Décimo segundo. Los titulares de las áreas de los sujetos obligados elaborarán semestralmente un índice de los expedientes clasificados como reservados, por área responsable de la información y tema. Dichos índices deberán publicarse en el sitio de internet de los sujetos obligados, así como en la Plataforma Nacional en formatos abiertos al día siguiente de su elaboración.          

 

Se publica el formato denominado

REPORTE EXPEDIENTES RESERVADOS 1er. SEM 2023

REPORTE EXPEDIENTES RESERVADOS 2o. SEM 2023.PDF