En cumplimiento de los artículos 1 º, párrafos tercero y quinto, 4º, primer párrafo y 109 , fracción 111 , de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7° y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 5° de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 1°, 2°, 3° y 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; 1 O y 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 1°, fracción 111 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; ACUERDO por el que se emite el Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 de febrero de 2019; el numeral 13 de las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, publicadas el 20 de agosto de 2015 y modificadas el 2 de septiembre de 2016 y el 22 de agosto del 2017 en el Diario Oficial de la Federación; Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual, publicado en el órgano informativo ya referido el 31 de agosto de 2016; Protocolo de actuación de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés en la actuación de presuntos actos de discriminación; y con fundamento en los artículos 1 º, 4°, fracción 1, 6° y 8°, fracciones I y 11 , del Decreto que crea al Tecnológico Nacional de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de julio de 2014, se expide la siguiente:
POLÍTICA DE IGUALDAD LABORAL Y NO DISCRIMINACIÓN DEL TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO
El Tecnológico Nacional de México a través de su Director General, manifiesta su compromiso con la defensa de los derechos humanos, por lo que en la esfera de su competencia garantizará el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ejercicio de sus derechos laborales, así como el derecho fundamental a la no discriminación en los procesos de ingreso, formación y promoción profesional, además de sus condiciones de trabajo, quedando prohibido el maltrato, violencia y segregación de las autoridades hacia el personal y entre el personal en materia de cualquier forma de distinción, exclusión o restricción basada en el origen étnico o nacional, apariencia física, cultura, sexo, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, situación migratoria o cualquier otra, que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades.