De conformidad con los artículos 17 y 38, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, fracción VII, 16 y 49, fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; 133, fracción XII de la Ley Federal del Trabajo; 34, fracción XII de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; 10, 13 y 15 fracción 1 1111,, 48 fracciones 1 11,, VII y VIII de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; l y 54 fracción VIII del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 12, 15 y 16 del Acuerdo por el que se emite el Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal, publicado en el DOF el 05 de febrero de 2019; Capítulo XIV de las
Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública; Transitorio Cuarto, numeral 12, inciso. a) del Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual, publicado en el DOF el 03 de enero de 2020; 24, fracción XII del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de las Mujeres; y 4, fracción 1 ,, 6 y 8, fracciones I y 1 11 del Decreto de Creación del Tecnológico Nacional de México.