Expedientes Clasificados como Reservados

En cumplimiento al Art. 128 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, deberá elaborarse semestralmente y publicarse en formatos abiertos, un índice de expedientes clasificados como reservados, y de acuerdo a la tabla de actualización y conservación de este Instituto, se deberá mantener publicada la información correspondiente al ejercicio en curso y dos anteriores.